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Drones

El uso de aeronaves civiles pilotadas por control remoto (drones) está regulado por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea [AESA] dependiente del Ministerio de Fomento. La nueva regulación para el uso de UAVs/RPAS/drones se aprobó en el Real Decreto 1036/2017, el 15 de diciembre de 2017, y se aplica desde el 29 de diciembre de 2017.

Todo operador de un dron profesional deberá estar acreditado, y las aeronaves pilotadas por control remoto (RPA) deberán llevar fijada a su estructura una placa de identificación. Es deber de los operadores adecuar sus documentos y procedimientos al marco legal, debiendo ser custodios de esta para su aplicación y posible requerimiento por AESA, en el marco de las inspecciones de control normativo que pudieran llevarse a cabo.

¿Qué hay que tener en cuenta para el uso de los drones?

Existen una serie de criterios que hay que cumplir para que el uso de drones sea una actividad segura:

Los sobrevuelos en zonas urbanas y sobre aglomeración de personas estarán permitidos, pero se deberá cumplir con los siguientes requisitos: la masa máxima al despegue de la aeronave no puede exceder de los 10 kg; la operación se debe de realizar dentro del alcance visual del piloto (VLOS); en ningún caso se superarán los 120 metros de altura ni los 100 metros en horizontal con respecto de la posición del piloto; la zona a volar deberá de estar acordonada por la autoridad competente, o mantener una distancia horizontal mínima de 50 metros con edificios u otro tipo de estructuras; la aeronave deberá de tener instalado un sistema de limitación de energía del impacto (paracaídas, airbag…); se deberá de contar con la autorización por parte de AESA a través de la realización de un estudio de seguridad aeronáutica.


Los vuelos nocturnos estarán permitidos, pero se requerirá de la autorización expresa de AESA a través de la presentación de un estudio de seguridad específico. Además, la aeronave deberá incorporar dispositivos que garanticen su visibilidad (luces, pintura…).

Los vuelos en zonas de espacio aéreo controlado estarán permitidos para aeronaves que equipen un transpondedor en modo S (menos para aeronaves de menos de 25 kg en vuelos VLOS), y se deberá contar con un equipo de comunicaciones adecuado. Además, el piloto tendrá que acreditar conocimientos de radiofonista. En un vuelo tan crítico, AESA tendrá que emitir una aprobación explícita con previa presentación de un estudio de seguridad.

Los vuelos fuera del alcance visual del piloto (BVLOS) con aeronaves con MTOW>2 Kg estarán permitidos, siempre y cuando la aeronave cuente con sistemas que permitan detectar y evitar a otros usuarios del espacio aéreo y sean aprobados por AESA. Además, la aeronave deberá tener instalado un dispositivo de visión orientado hacia delante y se deberá de contar con la autorización por parte de AESA, basada en un estudio aeronáutico de seguridad.



Los vuelos dentro del alcance visual aumentado (EVLOS) estarán permitidos a través de la figura de los observadores intermedios siempre y cuando se garantice en todo momento la visión directa de la aeronave. Además, los observadores intermedios deberán estar en continua comunicación con el piloto a través de radio.