En el día de ayer, el Consejo de Ministros ha aprobado las instrucciones que establecen un nuevo procedimiento de entrada y permanencia para los profesionales de terceros países que ejercen una actividad en el sector audiovisual, bajo el paraguas de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
Con esta iniciativa se avanza en el desarrollo del plan “España, Hub Audiovisual de Europa”, incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que recoge la necesidad de adoptar las medidas normativas necesarias para simplificar el procedimiento administrativo de autorizaciones y visados en este sector derivados del interés económico de este sector.
Tres vías de entrada y permanencia para profesionales extranjeros que ejercen una actividad en el sector audiovisual
Las instrucciones aprobadas ayer en el Consejo de Ministros articulan tres vías de acceso y permanencia en España en función del período de permanencia del profesional.
Una primera vía se establece para los profesionales del sector audiovisual que van a permanecer en España hasta 90 días en cualquier período de 180 días, que estarán exceptuados de la obligación de obtener una autorización de trabajo y un visado si proceden de aquellos países exentos de visado según la normativa comunitaria.
La segunda via está destinada a aquellos profesionales del sector audiovisual que van a permanecer en España más de 90 días, hasta un máximo de 180 días. En estos casos los extranjeros podrán obtener un visado que será suficiente para permanecer y ejercer su actividad en España durante su vigencia. Además, se prevé que aquellos extranjeros que inicialmente hubieran venido a España por un periodo de 90 días de estancia en cualquier periodo de 180 días puedan, excepcionalmente, solicitar una autorización de estancia para el sector audiovisual por un plazo máximo de 180 días.
Por último, para la tercera via; se desarrolla una autorización de residencia configurada como un permiso único para aquellos extranjeros que van a residir y trabajar en el sector audiovisual más de 180 días.
Para estas tres vías de entrada y permanencia, se habilita la posibilidad de que los artistas o profesionales puedan permanecer en España con sus familiares directos, un elemento clave para muchos artistas.
Este nuevo procedimiento también permite a los artistas o profesionales menores de edad llegar a España y ejercer su actividad en el sector audiovisual acompañados de sus padres, en aras de preservar el interés del menor.
Ampliación del concepto de profesional del sector audiovisual
Otro elemento destacado de este nuevo procedimiento es que amplía el concepto de profesional del sector audiovisual, incluyendo no sólo al artista de reconocido prestigio, sino también a todos los profesionales que hacen posible que se desarrolle la actividad como por ejemplo coreógrafos, directores, productores, etc.
De este nuevo procedimiento se beneficiarán empresas del sector audiovisual que engloban una amplia gama de contenidos tanto tradicionales, como del entorno digital multimedia e interactivo, como el desarrollo de software, videojuegos y los contenidos transmedia o los que incorporan experiencias inmersivas, así como aquellas que desarrollan actividades artísticas realizadas ante el público y difundidas a través de medios de comunicación masivos.
Esta flexibilidad no solo favorecerá a que producciones internacionales vengan a España, sino que facilitará que las producciones locales (100% españolas) puedan también hacer coproducciones internacionales con menos dificultades administrativas.
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