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Importación de equipos audiovisuales

El cuaderno ATA es una regulación que permite importar o exportar material audiovisual a un territorio determinado de manera temporal, mediante una tramitación que se realiza en las Cámaras de Comercio de la ciudad o de la comunidad autónoma. Para obtener un Cuaderno ATA es necesario que la productora extranjera aporte el listado de equipos audiovisuales, sus facturas y un depósito, si le corresponde.

El monto del depósito está condicionado por el país de origen del material. A título meramente informativo:


Depósito del 100 % del valor del material si proviene de: Argelia, Botsuana, Croacia, India, Israel, Lesotho, Líbano, Macedonia, Marruecos, Namibia, Rusia, Sudáfrica, Swazilandia, Tailandia, Túnez, Turquía y China.

Depósito del 50 % del valor del material si proviene de: Australia, Bulgaria, Canadá, Corea del Sur, Costa de Marfil, Estados Unidos, Gibraltar, Guadalupe, Hong Kong, Islandia, Japón, Malasia, Martinica, Mauricio, Noruega, Nueva Caledonia, Nueva Zelanda, Rumania, Saint-Pierre-et-Miquelon, Senegal, Singapur, Sri Lanka, Suiza y Tahití.

Depósito del 25 % del valor del material si proviene de: Canarias y Andorra (excepto grupos musicales y teatrales).

La importación temporal entre países que no estén entre los mencionados no tienen la obligación de realizar el depósito, pero sí que es necesario efectuar la tramitación adecuada en los consulados del país de destino. Cada cuaderno tiene una validez temporal, período en el cual se debe reingresar el material al país de origen.