Convenios laborales de la industria audiovisual
Resolución de 22 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de ámbito estatal de la industria de producción audiovisual (técnicos).
Regula las relaciones laborales entre las empresas de producción audiovisual con los:- Técnicos en producciones cuya explotación primaria sea su difusión por medio de un sistema de televisión y publicidad.
- Técnicos en producciones cuya explotación primaria sea su explotación en salas cinematográficas.
- Técnicos en producciones cuya explotación primaria sea su explotación en salas cinematográficas de bajo presupuesto (máximo de 1.125.000 euros).
Firmado en 2016. Regula las relaciones laborales entre las empresas de producción audiovisual y los figurantes que presten sus servicios a las mismas. Están excluidas las filmaciones donde aparezcan personas en calidad de entrevistados, invitados y público, así como los trabajos realizados para cortometrajes.
Con la resolución de 9 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, se registra y publica el Acta del Acuerdo de actualización de los salarios para los años 2023 y 2024 del Convenio colectivo estatal regulador de las relaciones laborales entre los productores de obras audiovisuales y los figurantes que prestan servicios en las mismas.
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Firmado en 2016. Regula las relaciones laborales entre las empresas de producción audiovisual y los actores (incluidos los de publicidad) que presten sus servicios a las mismas. Están excluidos los trabajos realizados para cortometrajes.
A partir de la Resolución de 28 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, se registra y publica el incremento y la tabla salarial para el año 2023, y la modificación del Anexo I del III Convenio colectivo estatal regulador de las relaciones laborales entre los productores de obras audiovisuales y los actores que prestan servicios en las mismas.
Firmado en 2016. Regula las relaciones de trabajo en aquellas empresas que desarrollan alguna o varias de las actividades definidas como publicidad en el artículo 2 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre General de Publicidad o norma que la sustituya.
Se modifica por la resolución de 2 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta sobre revisión y tablas salariales para los años 2022 a 2025 del Convenio colectivo estatal para las empresas de publicidad.