Rodajes nacionales y coproducciones

Rodajes nacionales y coproducciones

Las producciones españolas y las coproducciones internacionales en España pueden acceder a deducciones fiscales sobre el Impuesto de Sociedades.

La normativa vigente es la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, en particular, en sus artículos 36.1 y 39.

La normativa que regula estos incentivos se puede variar cada año por lo que conviene informarse de los aspectos modificados en el año en que se prevé realizar la inversión.

Las inversiones en producciones españolas de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental, que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada, dan derecho al productor o a los contribuyentes que participen en la financiación a una deducción:

a) Del 30 por ciento respecto del primer millón de base de la deducción.

b) Del 25 por ciento sobre el exceso de dicho importe.

- La base de la deducción es igual al coste total de producción más el coste de copias, publicidad y promoción a cargo por el productor (con un límite del 40% de los costes de producción).

- La ley establece un requisito territorial: el 50% de la base de la deducción debe corresponder a gastos realizados en territorio español.

- Límite de la deducción: 20 millones de euros por cada producción. En el caso de series audiovisuales, la deducción se determinará por episodio y el límite será de 10 millones de euros por episodio.

- En el supuesto de una coproducción, los importes se determinarán, para cada coproductor, en función de su respectivo porcentaje de participación en la coproducción.

Para la aplicación de la deducción, será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que la producción obtenga el correspondiente certificado de nacionalidad y el certificado que acredite el carácter cultural en relación con su contenido, su vinculación con la realidad cultural española o su contribución al enriquecimiento de la diversidad cultural de las obras cinematográficas que se exhiben en España, emitidos por el Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, o por el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma con competencia en la materia. Dichos certificados serán vinculantes para la Administración tributaria competente en materia de acreditación y aplicación de los anteriores incentivos fiscales e identificación del productor beneficiario, con independencia del momento de emisión de los mismos.

b) Que se entregue una copia nueva y en perfecto estado de la producción en la Filmoteca Española o la filmoteca oficialmente reconocida por la respectiva Comunidad Autónoma.

- La deducción se generará en cada período impositivo por el coste de producción incurrido en el mismo, si bien se aplicará a partir del período impositivo en el que finalice la producción de la obra. En el supuesto de producciones de animación, la deducción prevista en este apartado se aplicará a partir del período impositivo en que se obtenga el certificado de nacionalidad.

- La base de la deducción se minorará en el importe de las subvenciones recibidas para financiar las inversiones que generan derecho a deducción.

- El importe de esta deducción, conjuntamente con el resto de ayudas percibidas, no podrá superar el 50 por ciento del coste de producción. No obstante, dicho límite es superior en determinados supuestos: cortometrajes, nuevos realizadores, lenguas cooficiales distintas al castellano, obras dirigidas por personas con discapacidad, obras dirigidas por mujeres, obras de especial valor cultural y artístico, documentales, obras de animación de presupuesto inferior a 2,5 millones de euros, producciones transfronterizas y coproducciones internacionales con países iberoamericanos.

Existen detalles en la normativa que aquí no se exponen, por lo que recomendamos ir a la literalidad de los artículos 36.1 y 39, así como a las respuestas la Agencia Tributaria a las consultas vinculantes ya realizadas. (algunos aspectos están recogidos en el apartado Preguntas frecuentes).


CANARIAS

Cuenta con especiales condiciones para acceder a los incentivos fiscales por ser un territorio insular y ultraperiférico. Se aplica la normativa española con una serie de particularidades:

- La deducción asciende al 50% de deducción del del primer millón de euros y al 45% sobre el exceso de dicho importe si supera esa cantidad, con un máximo de 10 millones de euros por producción. (El límite está previsto que se eleve a 18 millones, pendiente de aprobación)

Para la aplicación de la deducción, será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos adicionales

- La producción debe obtener el certificado canario de producción audiovisual.
- Existe un mínimo de tiempo de rodaje en Canarias en función del tipo de producción.
- La productora debe estar registrada en el Registro de Compañías Cinematográficas de Canarias.


NAVARRA

Como territorio foral con fiscalidad propia, Navarra tiene su normativa particular del Impuesto de Sociedades por la que se rigen los beneficios fiscales aplicables en esta comunidad autónoma.

Se regula por la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades y la deducción asciende al 35% de la base de deducción pudiendo alcanzar hasta el 40 % para el primer millón en determinados supuestos


PAÍS VASCO

Como territorios forales con fiscalidad propia, Gipuzkoa, Bizkaia y Araba (País Vasco) tienen su normativa particular del Impuesto de Sociedades por la que se rigen los beneficios fiscales aplicables.

Coproducciones Internacionales

Las coproducciones internacionales regidas por convenios internacionales y que sean consideradas nacionales son consideradas como producciones nacionales que pueden beneficiarse de Deducciones fiscales por inversión en producciones cinematográficas y audiovisuales, además de poder optar a las ayudas económicas del ICAA para la creación, producción y promoción.

Puedes encontrar más información en el siguiente enlace: acuerdos-de-coproduccion.​


Asesoramiento y Consultas vinculantes

Desde Spain Film Commission recomendamos que la producción tenga el asesoramiento de un gabinete especialmente dedicado a tributación fiscal y, si es especializado en producciones audiovisuales, mejor.

Las consultas vinculantes son escritos mediante los cuales cualquier obligado tributario puede dirigirse a la Administración para preguntar acerca de la interpretación y aplicación de las normas. Por ello, cualquier producción puede solicitar a la Agencia Tributaria mediante preguntas concretas la respuesta a sus dudas sobre la aplicación del incentivo fiscal. La Agencia Tributaria garantiza que la respuesta ofrecida es la única interpretación posible de la norma tributaria. Estas consultas vinculantes ofrecen seguridad jurídica al contribuyente porque no se puede contradecir lo dispuesto en ellas.