¿Qué gastos no son elegibles?

Diferentes consultas vinculantes han determinado que gastos No son computables para el cálculo del incentivo fiscal. Se trata de una lista no taxativa, y en caso de dudas, lo mas conveniente es consultar a un asesor fiscal especializado y/o hacer la consulta en le delegación de la Agencia Tributaria local

- Gastos de transporte aéreo, marítimo y/o por carretera del material de rodaje, atrezzo y/o maquinaria que se usará en el rodaje desde otros países a España, al no tratarse de gastos realizados en territorio español

- Asesoría laboral y jurídica.

- Gastos en se incurran relacionados con el equipo administrativo, que incluye el alquiler del local (oficina de administración), los gastos de personal (jefe de contabilidad, contable, contable pagador y auxiliar de contabilidad), el alquiler de maquinaria y mobiliario de oficina (fotocopiadoras, impresoras, mobiliario de oficina, etc.) y compra de material de oficina, gastos de papelería y mensajería

- Gastos derivados de la amortización fiscal de los activos directamente afectos a la producción ejecutiva, en la medida en que no se trate de gastos realizados

en territorio español, sino de inversiones realizadas en el extranjero que posteriormente se afectan a la realización de la producción