Preguntas frecuentes

Las producciones audiovisuales que quieren beneficiarse de los incentivos fiscales pueden afrontar una gran complejidad y una casuística que se incrementa cuando participan varias empresas tanto nacionales como extranjeras. La normativa relativa a las deducciones fiscales es amplia y en algunos casos se deben hacer consultas, de carácter vinculante, a la Dirección General de Tributos de la Secretaría de Estado de Hacienda, para alcanzar mayor seguridad y optimizar estos incentivos fiscales.

Las consultas las debe realizar una empresa con domicilio fiscal en España. Se recomienda contactar previamente con las delegaciones del Ministerio de Hacienda donde la empresa de servicios a la producción tiene domicilio para mantener una reunión con los responsables. Contar con los servicios de un asesor fiscal con experiencia en el sector audiovisual agiliza la tramitación.

A continuación, se aportan las respuestas a preguntas frecuentes, obtenidas de las consultas vinculantes realizadas durante los tres últimos años a la autoridad de aplicación.

 

Rodajes internacionales

A los fines de calcular la base de aplicación del incentivo fiscal, se entenderá por personal creativo a:

- Los autores: el director, el guionista, el director de fotografía y el compositor de la música.

- Los actores y otros artistas que participen en la obra.

- El personal creativo de carácter técnico: el montador jefe, el director artístico, el jefe de sonido, el figurinista y el jefe de caracterización

Todos deben tener domicilio fiscal en España o en el Espacio Económico Europeo y estos gastos tendrán un límite de 100.000 € por persona

Son elegibles los gastos de producción técnica y proveedores varios que se realicen en el territorio español que se detallan a continuación

  • Productor ejecutivo, productor y ayudante de producción.
  • Equipo de escenografía que no haya sido imputado como creativo y son: escenógrafo, decoradores, floristas, ayudante de decoración, ambientador de decorados, atrezzistas, carpinteros, etc. Así como, el material necesario para la escenografía (material de construcción, carpintería, pintura, telas, etc.)
  • Gastos del equipo de vestuario y caracterización: sastres, peluqueros, maquilladores, etc. También son elegibles los gastos en vestuario, maquillaje,pelucas, etc
  • Equipo de efectos especiales incluyendo a técnicos en efectos especiales, maquetistas, etc., como el material de pirotecnia, materiales fumígeros, acelerantes de combustión, detonadores, extintores
  • Equipo de cámaras (operadores de cámara, ayudantes, etc.), iluminación y sonido.
  • Equipo técnico de telecomunicaciones, mantenimiento y control de imagen y los gastos derivados de telefonía móvil, internet, líneas satelitales.
  • Equipo artístico secundario: figurantes, dobles de acción, de interpretación y de luces
  • Personal complementario: coreógrafos, maestros de armas, asesores militares, profesores de diálogos, cuidadores de semovientes, conductores, equipo de limpieza, personal de seguridad, personal médico y ambulancia, supervisor de riesgos laborales en el set de
  • rodaje, peones para ayuda de descarga de camiones, traslado de material técnico o atrezzo.
  • Manutención y alojamiento del equipo técnico durante la pre – producción y la post- producción
  • Manutención y alojamiento del equipo técnico que trabaja en un lugar diferente al del rodaje: personal encargado de avanzadillas de atrezzo, localizaciones, producción, conductores en tránsito
  • Transporte y/o traslado de personas, dentro del territorio nacional: localizaciones y casting
  • Alquiler y/o compra de mobiliario y maquinaria directament relacionados con la producción: carpas, sombrillas, mesas portátiles, vallas, generadores, etc
  • Alquiler de locales y localizaciones para el rodaje y para la producción
  • Tasas de rodajes de Ayuntamientos
  • Gastos alquiler de animales para el rodaje, de armas y de ambulancia
  • Seguros de responsabilidad civil con cobertura relacionada directamente con la producción cinematográfica.

Diferentes consultas vinculantes han determinado que gastos No son computables para el cálculo del incentivo fiscal. Se trata de una lista no taxativa, y en caso de dudas, lo mas conveniente es consultar a un asesor fiscal especializado y/o hacer la consulta en le delegación de la Agencia Tributaria local

- Gastos de transporte aéreo, marítimo y/o por carretera del material de rodaje, atrezzo y/o maquinaria que se usará en el rodaje desde otros países a España, al no tratarse de gastos realizados en territorio español

- Asesoría laboral y jurídica.

- Gastos en se incurran relacionados con el equipo administrativo, que incluye el alquiler del local (oficina de administración), los gastos de personal (jefe de contabilidad, contable, contable pagador y auxiliar de contabilidad), el alquiler de maquinaria y mobiliario de oficina (fotocopiadoras, impresoras, mobiliario de oficina, etc.) y compra de material de oficina, gastos de papelería y mensajería

- Gastos derivados de la amortización fiscal de los activos directamente afectos a la producción ejecutiva, en la medida en que no se trate de gastos realizados

en territorio español, sino de inversiones realizadas en el extranjero que posteriormente se afectan a la realización de la producción

La productora de "service" española, registrada en el ICAA, encargada de la producción internacional, debe presentar la liquidación de todos los gastos elegibles en el mes de julio del ejercicio fiscal posterior a la fecha del rodaje.

Empresa con domicilio fiscal en España, que se constituya como la productora local de un largometraje, serie de televisión, animación o documental extranjeros, que sea tributaria del Impuesto de Sociedades y que esté inscrita en el Registro de Productoras Audiovisuales del ICAA.

Para acceder a los incentivos de Navarra o Canarias , la empresa debe tener domicilio en alguna de esos dos territorios respectivamente .

En principio los incentivos fiscales son compatibles con las diferentes subvenciones internacionales, nacionales y regionales siempre que el importe conjunto no supere el 50 por ciento del coste de producción. Existen excepciones en cuanto a ese límite, y es conveniente consultar en cada caso con un asesor fiscal especializado.

Rodajes nacionales y coproducciones

La legislación española estable que una Agrupación de Interés Económico es una sociedad mercantil que tiene por finalidad facilitar el desarrollo o mejorar los resultados de la actividad de sus socios.

Su objetivo se limitará exclusivamente a una actividad económica auxiliar de la que desarrollen sus socios, el número mínimo de socios es dos, y la responsabilidad es limitada.

La Agrupación no podrá poseer directa o indirectamente participaciones en sociedades que sean miembros suyos, ni dirigir o controlar directa o indirectamente las actividades de sus socios o de terceros.

Se trata de una forma jurídica conveniente para el desarrollo de proyectos audiovisuales y pueden ser beneficarios de los incentivos fiscales del país, si se cumplen las siguientes condiciones

 

Para ser objeto de los incentivos fiscales, la realización de un piloto debe cumplir con todas las condiciones que establece la normativa para las obras audiovisuales, tanto de tipo y límites de gasto como de la obtención de las certificaciones por parte del ICAA y el correspondiente depósito de una copia en la Filmoteca Española o de las reconocidas oficialmente en cada Comunidad Autónoma

En cada caso es conveniente contar con un asesor fiscal especializado para hacer las consultas pertinentes a la autoridad de aplicación.

En principio los incentivos fiscales son compatibles con las diferentes subvenciones internacionales, nacionales y regionales siempre que el importe conjunto no supere el 50 por ciento del coste de producción.

Existen excepciones en cuanto a ese límite, y es conveniente consultar en cada caso con un asesor fiscal especializado.