Menores

Menores

Los menores de 16 años que participen en una obra audiovisual, en roles protagonistas o secundarios, deben contar con un contrato con requisitos y características específicas establecidos por la legislación.

La tramitación se realiza en cada comunidad autónoma, ante la autoridad laboral competente.

Para que sea otorgada la autorización para suscribir un contrato de trabajo en espectáculos públicos a menores de 16 años es necesario:

  • Asegurar la integridad física del menor durante el rodaje
  • Que la autorización sea solicitada por los representantes legales del menor
  • Que le menor manifieste su consentimiento, cuando sea mayor de 7 años

Otorgada la autorización, los representantes legales del menor deben suscribir un contrato de trabajo de interpretación de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/1995. Este contrato se realiza de acuerdo con el convenio colectivo regulador de las relaciones laborales entre productores obras audiovisuales y los actores que prestan sus servicios en las mismas.

En algunas comunidades autónomas, la autoridad laboral exige también un informe médico favorable, informes de la entidad educativa a la que asiste el menor y el plan de producción que debe ser aportado por las productoras participantes. Asimismo se limita el número de horas de trabajo, haciéndolo compatible con el horario escolar. En la mayoría de los territorios se exige que el menor sea acompañado por un familiar. También, en la mayoría de los casos, los menores no pueden rodar más allá de las diez de la noche.

Dada la complejidad de la administración competente os recomendamos consultar a la Film Commission o Film Office del territorio donde se va a realizar el rodaje.