Drones

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El uso de aeronaves civiles pilotadas por control remoto, drones, está regulado por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea [AESA] dependiente del Ministerio de Fomento.

La nueva regulación para el uso de UAVs/RPAS/drones se aprobó el 15 de Diciembre de 2017 y se aplica desde el 29 de diciembre de 2017.

Todo operador de un dron profesional deberá estar acreditado y las aeronaves pilotadas por control remoto (RPA) deberán llevar fijada a su estructura una placa de identificación. En el nuevo marco normativo no se establece la necesidad de que los operadores ya habilitados presenten nueva documentación o nueva declaración responsable ante esta Agencia. Es deber de los operadores adecuar sus documentos y procedimientos al nuevo marco legal, debiendo ser custodios de ésta para su aplicación y posible requerimiento por AESA, en el marco de las inspecciones de control normativo que pudieran llevarse a cabo.

¿Cuáles son las novedades para el uso profesional de drones en España?

Con esta nueva normativa se autorizan servicios en condiciones en las que hasta ahora no era posible.

En todos los casos existe una serie de criterios que hay que cumplir de forma que la operativa sea segura. Las novedades más destacadas son:

  • Los sobrevuelos en zonas urbanas y sobre aglomeración de personas estarán permitidos pero se deberán de cumplir los siguientes requisitos: la masa máxima al despegue de la aeronave no puede exceder de los 10 kg, la operación se debe de realizar dentro del alcance visual del piloto (VLOS), en ningún caso se superarán los 120 metros de altura ni los 100 metros en horizontal con respecto de la posición del piloto, la zona a volar deberá de estar acordonada por la autoridad competente, o en otro caso, mantener una distancia horizontal mínima de 50 metros con edificios u otro tipo de estructuras, la aeronave deberá de tener instalado un sistema de limitación de energía del impacto (paracaídas, airbag…) y se deberá de contar con la autorización por parte de AESA a través de la realización de un estudio de seguridad aeronáutica.
  • Los vuelos nocturnos estarán permitidos pero se requerirá de la autorización expresa de AESA a través de la presentación de un estudio de seguridad específico. Además, la aeronave deberá incorporar dispositivos que garanticen su visibilidad (luces, pintura…).
  • Los vuelos en zonas de espacio aéreo controlado estarán permitidos para aeronaves que equipen un transpondedor en modo S (menos para aeronaves de menos de 25kg en vuelos VLOS) y se deberá de contar con un equipo de comunicaciones adecuado. Además, el piloto deberá de acreditar conocimientos de radiofonista. En un vuelo tan crítico, AESA tendrá que emitir una aprobación explicita previa presentación de un estudio de seguridad.
  • Los vuelos fuera del alcance visual del piloto (BVLOS) con aeronaves con MTOW>2 Kg estarán permitidos siempre y cuando la aeronave cuente con sistemas que permitan detectar y evitar a otros usuarios del espacio aéreo y sean aprobados por AESA. Además, la aeronave deberá de tener instalado un dispositivo de visión orientado hacia delante y se deberá de contar con la autorización por parte de AESA basada en un estudio aeronáutico de seguridad.
  • Los vuelos dentro del alcance visual aumentado (EVLOS) estarán permitidos a través de de la figura de los observadores intermedios siempre y cuando se garantice en todo momento la visión directa de la aeronave. Además, los observadores intermedios deberán de estar en continua comunicación con el piloto a través de radio.

Fuente: aerial-insights

PREGUNTAS FRECUENTES sobre el uso de drones. Publicación de la WEB de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea [AESA] .

Enlace a la noticia publicada por AESA sobre el nuevo marco regulador para la realización de actividades con drones.

NOTA INFORMATIVA AESA sobre los principales cambios normativos que afectan a los operadores de RPAS habilitados con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 1036/2017.