Costas

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Los rodajes en costas, dado que suponen una utilización del dominio público marítimo-terrestre, están regulados por el Reglamento General de Costas que establece las normas que hay que tener en cuenta y que son de aplicación. Este reglamento establece (art. 60 en adelante) que los usos que tengan especiales circunstancias de intensidad, peligrosidad o rentabilidad y los que requieran la ejecución de obras e instalaciones, sólo podrán ampararse si se realiza una petición de reserva, adscripción y se obtiene autorización y concesión, con sujeción a lo previsto en la Ley 22/1988, de 28 de julio.

Es necesario, por tanto, para efectuar un rodaje en las costas del país, solicitar una autorización específica para su realización, solicitud que se realiza en la comunidad autónoma correspondiente, obtener la autorización y abonar las tasas correspondientes. Únicamente se permite la ocupación del dominio público marítimo-terrestre para aquellas actividades o instalaciones que, por su naturaleza, no puedan tener otra ubicación. Puedes consultar a la film commission local para obtener información precisa acerca de estos permisos.

En la mayoría de los casos y según el espacio a utilizar se establecen condiciones específicas como horarios y días, tipo de equipo audiovisual desplazado o cantidad de personal. Es importante informarse previamente de los espacios que están incluidos en el dominio público marítimo-terrestre.

Hay que tener en cuenta que la gestión y la obtención del permiso tienen una duración distinta según el territorio donde se tramite. Es importante comprobar en cada caso los plazos establecidos en cada comunidad autónoma española.

Cuando las áreas costeras forman parte de un parque o área natural protegida también están bajo la protección de la Ley de Costas, que establece unos usos y limitaciones específicos para garantizar la protección ambiental y el desarrollo sostenible del litoral.

El órgano de control es el Ministerio de Agricultura, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.